martes, 2 de marzo de 2010

AGUINALDO, FINIQUITO Y PRIMA VACACIONAL

AGUINALDO

Es una de las prestaciones irrenunciables de los trabaja¬dores es la gratificación anual, también conocida como aguinaldo.
El artículo 87 de la LFT' establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pa¬garse antes del día 20 de diciembre del año de que se trate, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Asimismo establece que las personas que no cumplan el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fe¬cha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, confor¬me al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuera éste.
Tomando en consideración que el plazo para pagar el aguinaldo vence antes del día 20 de diciembre; el de¬recho del trabajador para reclamarlo por la vía legal surgiría a partir del día siguiente.

PRIMA VACACIONAL

El artículo 80 LFT establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Esta prima tiene como finalidad dotar al trabajador de un recurso adicional para el mejor disfrute de sus va¬caciones, de ello, que lo correcto es entregarla al tra-bajador antes de iniciar sus vacaciones.
La prima vacacional se calcula directamente sobre el monto de las vacaciones y en consecuencia el cálculo de esta se efectuará sobre el monto proporcional de las vacaciones que le correspondan al trabajador.

Determinación de la prima vacacional:
Vacaciones: 8 días para el segundo año de servicios $ 200 x 8 = $ 1 ,600
Multiplicado por: Porcentaje de prima 25%
Igual a: Monto de prima vacacional $ 400
Sueldo diario (supuesto) $ 200.00
Gratificación anual (15 días)
$ 200 x 1 5 = $ 3, 000 / 365 días del año 8.22
Prima vacacional (25% sobre días de vacaciones) $ 400 / 365 días 1.10
Total del salario diario integrado 209.32
Comprobación: $ 200.00 x 1 .0466 = $ 209.32


FINIQUITO

Es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Al igual es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.

El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagos extras.

El finiquito incluye:
*El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
* El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
* Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese.
*Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2002 (ha trabajado por tanto en el año 2002 durante 274 días).

Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones
El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06 euros / día
El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente: 33,06 x 4 = 132,22 euros

5 comentarios:

  1. HOLA ADRIANA!!! CONSIDERO QUE HAS EXPUESTO ESTE TEMA MUY BIEN,ADEMAS DE QUE TUS EJEMPLOS SON MUY CLAROS, ESTOY DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ESTABLECES. COMO ADMINISTRADORES DEBEMOS TENER BIEN PRESENTES TODOS ESTOS CONCEPTOS PUES EN LA VIDA REAL SON TEMAS QUE ESTAMOS VIENDO A DIARIO, ESTA IMFORMACION NOS VA AYUDAR A PAGAR A LOS EMPLEADOS DE UNA ORGANIZACION LO QUE POR DERECHO LES CORRESPONDE DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO...

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  2. hola adri
    es importante conocer cada uno de los puntos los que cuenta un trabajador ya se que tienen que tomar en cuenta como se calculan para poder colocarse en la nomina de un trabajador y cual es importante a un trabajador

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  3. Hola me podrían ayudar yo me salí de mi trabajo y tenía laborando hace 1año y 5 meses y me salió 460 de finiquito se me hace una injusticia

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  4. Buenos días yo trabaje 5 meses en telas parisina estube de temporada ya termino mi contrato tengo derecho a un finiquito?

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  5. Hola? Que tal una pregunta yo cumplo 7 años el 16 de enero del 2019 quiero renunciar cuánto me corresponde como finiquito?

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